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NORMATIVA DE COMUNICACIÓN Y ACREDITACIONES DE PRENSA

Los medios de comunicación interesados en cubrir los partidos como local del Trujillanos C.F. pueden tramitar las acreditaciones de sus profesionales para acceder a las instalaciones del Club  solicitándolo antes del viernes a las 14:30H  anterior a cada partido.No se tramitarán las peticiones que lleguen fuera de plazo. Se recomienda ponerse en contacto con el club para confirmar que la petición ha sido recibida a través de nuestro correo electrónico “paginawebtrujillanosc.f@gmail.com


 

Se tramitarán un máximo de 1 acreditación personal e intransferible por medio. Pudiendo variar este número en función de las necesidades. En cada solicitud debe constar el nombre y apellidos de los profesionales titulares de la acreditación. Así como la función a desempeñar, DNI y necesidades para satisfacerlas en caso de que sea posible. Las solicitudes deberán estar firmadas por el Director del medio de comunicación .

 

El Trujillanos C.F.  se reserva el derecho de retirar las acreditaciones a aquellos medios de comunicación o personas que hagan un uso indebido de las mismas, no sigan las pautas del departamento de comunicación o, bien, representen una molestia en la actividad de los profesionales de la información. La admisión de las solicitudes estará siempre sujeta a la disponibilidad de las instalaciones del Club.

 

Los acreditados sólo podrán situarse en las zonas permitidas. Teniendo el acceso prohibido al resto de zonas del estadio como vestuarios de los equipos y trío arbitral.


 

EL ARTICULO 41 DEL DOE PUBLICADO EL MIERCOLES, 9 DE ABRIL DE 2019. RESERVA Y DERECHO DE ADMISIÓN DICE:

 

Se entenderá por reserva de admisión la facultad de las personas titulares de establecimientos públicos e instalaciones, así como de las prestadoras de actividades recreativas y espectáculos públicos, incluidos aquellos desarrollados en espacios abiertos, de impedir el acceso y permanencia a personas que muestren, comportamientos Violentos, puedan producir molestias al resto del público o bien que dificulten el normal desarrollo del espectáculo o la actividad.

 

2. Se entenderá por derecho de admisión a los efectos de esta ley, la facultad de las

personas titulares o prestadoras para establecer condiciones objetivas de admisión y permanencia.

 

Tienen necesariamente carácter de condición objetiva para denegar el acceso o permanencia las siguientes:

 

a) Cuando el aforo se halle completo.

 

b) Una vez cumplido el horario de cierre.

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